• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1221/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de jubilación, porque e exige estar al corriente en el pago de cuotas para acceder a la prestación y no pueden computarse para la carencia los períodos con cuotas no pagadas y prescritas, pues el principio de contributividad exige que la carencia esté cumplida en la fecha del hecho causante y que el pago de cuotas posteriores solo puede subsanar defectos coyunturales si la carencia ya está cubierta. En consecuencia, se confirma la denegación de la pensión de jubilación ordinaria, desestimando la demanda, dado que la actora no solicitó la jubilación anticipada para la que sí cumpliría los requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante estuvo de alta en el RETA de 1 de junio de 2020 a 30 de noviembre de 2021 percibiendo prestación por cese de actividad de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2023, estando inscrita como demandante de empleo desde el 2 de diciembre de 2021. Solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años en fecha 5 de enero de 2024 que le fue denegado por no cumplir con los requisitos legales de- provenir de una situación de agotamiento de la prestación de desempleo ni haber cotizado al desempleo 90 días con anterioridad a la solicitud del subsidio. Se cuestiona si es equiparable el agotamiento de la prestación por cese de actividad como autónomo con el agotamiento de la prestación por desempleo, concluyéndose que no se exige que las cotizaciones sean solo al Régimen General, siendo por tanto computables las realizadas para el cese de actividad de trabajadores autónomos. Se cuestiona también si ha permanecido como demandante de empleo con continuidad, lo que también concurre porque se inscribió como demandante de empleo el 1 de julio de 2022, día siguiente a la baja en el RETA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
  • Nº Recurso: 2876/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la prestación por incapacidad temporal para una trabajadora por cuenta propia no tiene causa en accidente de trabajo, por desgarro del tendón de Aquiles no especificado. Indica la Sala, previo rechazo de la revisión de los hechos, que el concepto de accidente de trabajo de los trabajadores autónomos no es el mismo que para los empleados por cuenta ajena, en cuanto a la aplicación de la presunción de accidente en el accidente en tiempo y lugar de trabajo; y para aquellos se exige que la lesión sea consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta. En este caso, la prueba practicada por la trabajdora no acredita que el proceso de incapacidad temporal se desencadenara vinculado de forma exclusiva con la actividad laboral desarrollada por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1266/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: la cuestión que se plantea en el recurso es la de determinar si la verdadera empleadora para quien prestan sus servicios en sus instalaciones, bajo la formal condición de socios cooperativistas, es la empresa principal, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado. La misma cuestión plantea la TGSS en su recurso, así como la inexistencia de las notas que caracterizan el trabajo asociado entre los cooperativistas y la propietaria de la empresa de las instalaciones donde prestaban sus servicios. El recurso de los cooperativistas se desestima por motivos formales, pero se estima el recurso de la TGSS y se declara que la relación es de naturaleza laboral entre los cooperativistas y la principal. Reitera el criterio contenido en la doctrina STS 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud 5766/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 802/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante, nacida en 1959, agotó una prestación contributiva de desempleo el día 11 de octubre de 1989. Posteriormente estuvo en situación de alta en el RETA desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de julio de 2021 y percibió prestación por cese de actividad desde 1 de agosto de 2021 hasta 31 de mayo de 2022, habiendo permanecido como demandante de empleo en todos los periodos. Solicitada el alta en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegada por el 9.6.2022 por haber trabajado por cuenta propia más de 60 meses desde la finalización de la prestación contributiva. Se estima el recurso porque la solicitante en el momento que agotó la prestación contributiva no pudo acceder y cuando por el cambio legal ha podido acceder han transcurrido más de seis años integrado en el régimen de trabajadores autónomos, y ello es una causa de extinción o decaimiento del derecho al subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento en el que se examina una prestación por cese de actividad que fue anulada y se declaró como percepción indebida las cuantías abonadas, se cuestiona la nulidad de actuaciones porque se entiende que la parte demandada no aportó el expediente, pero figura que se incorporó por vía Lexnet, acordándose por diligencia de ordenación dar traslado al demandante, que recibió la notificación ese mismo día y no la abrió hasta pasados varios días, además de que se presentó en el juicio el expediente sin que se manifestase protesta alguna; tampoco se aprecia que la sentencia incurra ni en insuficiencia fáctica, ni el vicio de incongruencia, pues detalla lo acontecido y justifica su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1354/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que compagina la pensión de jubilación activa con la actividad que realizaba como autónoma, impugna el acuerdo de la Mutua por la que se declara la indebida percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de apreciar una incongruencia extrapetita, examina el recurso, aceptando una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: No entra en juego la doctrina Cakarevic. porque el reconocimiento inicial de la prestación fue meramente provisional, no habiendo respondido a ningún error de la entidad colaboradora. La prestación litigiosa es compatible con la de jubilación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 121/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partícipe de sociedad civil dedicada a la actividad de hostelería que desarrolla en dos locales, uno de los cuales, en el que realizaba su actividad profesional el solicitante, ha cesado en su actividad por causa económica, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad peticionada el 5/10/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, reconociendo el derecho a la prestación, con los siguientes argumentos: Al derivar el encuadramiento del demandante en el RETA de su condición de partícipe de una sociedad civil, para el acceso a la prestación no se exige que la sociedad haya cesado en su actividad, siendo suficiente con que concurra causa económica determinante de la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad que realizaba en el establecimiento que ha cerrado por causa económica. Para el acceso a la prestación no se exige el cese en el cargo de administrador, ni la reducción del capital social, porque no estamos en un caso de un autónomo por su cualidad de socio de una sociedad de capital, lo que excluye la aplicabilidad del Art. 334 LGSS. Tampoco es precisa la disolución social ni la pérdida de la condición de socio, por cuanto, ningún precepto lo exige para ser beneficiario de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2968/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación por cese de actividad por no cumplir le requisito de pérdidas económicas del 10%de los ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al cese o en el periodo de los cuatro últimos trimestres fiscales. El Juzgado acuerda y el Tribunal confirma que cuando la norma habla de "Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo" no corresponde al año natural ni tampoco al año fiscal, sino a los doce meses continuados inmediatamente anteriores a la fecha de cese en la actividad, momento del hecho causante de la prestación reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 976/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisada la sanción impuesta conforme al artículo 37.1 de la LISOS, por haber dado ocupación a tres trabajadores extranjeros sin la previa obtención de permiso de trabajo, en el tipo se requiere que la prestación de servicios sea para un empresario por cuenta ajena, esto es, que las personas a quienes afecte estén sometidos al poder de dirección y organización del mismo, artículo 1.1 del ET. La Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido que en el presente supuesto en la conducta de la empresa, en la fecha, a la que hace referencia el comportamiento sancionado faltaba el elemento necesario de la culpabilidad para que el mismo fuera objeto de sanción. Era discutido y discutible jurídicamente si la relación adecuada que debía mantener la empresa demandante en la instancia con las personas individuales a las que contrató como TRADEs debía estar bajo la cobertura de los TRADE o bien del contrato laboral ordinario por cuenta ajena. Es bien significativo a este respecto los distintos pronunciamientos judiciales en la materia en los que se adoptaba una u otra postura. Es decir, la conducta de la empresa está amparada en una interpretación razonable de la norma jurídica aunque finalmente, tal y como resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia del Pleno de 25 de septiembre de 2020, REC 4746/2019, dicha interpretación fuera errónea.

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