Resumen: La recurrente, frente a la sentencia de instancia que reconoce la IPT, realiza un relato de la situación de la actora, que no se corresponde con lo que se recoge como probado con el Juzgador "a quo", debiendo estarse a lo fijado por la sentencia de instancia en extenso hecho probado tercero, en el que se recogen diversas patologías musculo esqueléticas siendo de destacar las que padece a nivel columna y hombro derecho que, además, es el rector, infiriéndose de su lectura la entidad de tales patologías, el dolor que le ocasionan y las limitaciones tanto de movilidad como de fuerza. Por lo tanto, la Sala está de acuerdo con el Juzgador a quo que tales patologías le inhabilitan, a fecha del hecho causante, para la realización de las tareas propias de su profesión habitual con profesionalidad y eficacia. Lo que hay que relacionar con el apunte que realiza la impugnante al invocar la Guía de Valoración Profesional del INSS que recoge para la profesión del actor unos requerimientos de carga biomecánica - tanto a nivel columna dorsolumbar, como a nivel hombro- de 3 sobre 4 y estableciendo como posibles riesgos los relacionados con posturas forzadas, posturas mantenidas y manejo de cargas. Por ello no se aprecia que la sentencia de instancia incurra en las infracciones denunciadas por la recurrente.
Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
Resumen: Reconocida el 2-3-21 prestación por desempleo, el 3-3-21 solicitó que se le abonaran en pago único para la actividad de repartidor, lo que así le fue reconocido el 18-3-21 sobre una cuantía prevista de inversión de 24.475,67 euros, cuantía a capitalizar de 12.475,67 euros, y 693 días capitalizados. Para realizar su actividad el beneficiario adquirió un vehículo por importe de 22230,01 euros, de los cuales constan abonados a esta entidad directamente 7000 euros, habiendo solicitado un préstamo para su adquisición por importe de 15008 euros. El 16 de agosto de 202, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 12.475,67 euros correspondientes al período de 18/03/2021 a 18/03/2021, pero la sentencia estimó la demanda revocando la resolución de reintegro. La Sala confirma porque la denegación de la prestación va en contra del espíritu de la ley, que no solo busca proveer un alivio económico temporal sino también incentivar la creación de autoempleo, teniendo en cuenta que debe evitarse toda interpretación literal de la norma reguladora que conduzca a soluciones excesivamente formalistas y rígidas, incompatibles con el espíritu y finalidad de la norma, así como que el préstamo concedido es de importe superior a la prestación de pago único reconocida, lo que demuestra el importante desembolso realizado para poner en marcha su actividad de emprendimiento, actuando con buena fe.
Resumen: El demandante tiene 52 años cuando solicita el subsidio de desempleo, figurando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, habiendo percibido la prestación por cese de actividad en el periodo 02/03/22 a 01/11/22. Se le deniega el subsidio para mayores de 52 años porque no ha cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral. Se estima judicialmente la demanda atendiendo a que para ese requisito no se exige que dicha cotización se haya realizado únicamente al Régimen General, constando que lo ha hecho en el RETA al prestar servicios por cuenta propia como trabajador autónomo, no conllevando ello una renuncia al desempleo contributivo ya que ha permanecido inscrito como demandante de empleo.
Resumen: El demandante realizaba la formación requerida siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, siendo así que dependía, del mismo modo que los técnicos superiores, del jefe de área y, en última instancia, del de departamento. No gozaba de autonomía, siendo la empleadora la que venía a instaurar el sistema formativo, ordenando y coordinando los módulos que componían los cursos, decidiendo las fechas y todos los aspectos técnicos y materiales. El hecho de que el trabajador no tuviera vacaciones ni permisos no empece la anterior afirmación, máxime cuando en agosto no se imparte formación, con lo que coincidiría con el descanso de todos los monitores. Ciertamente no toda prestación de servicios equivale a una presunción general de laboralidad, pero existe contrato de trabajo cuando la prestación de servicios cumple las notas propias de este; en base a esta prueba se ha considerado probado que, "el actor realizaba las funciones de formación en idénticas condiciones que los técnicos superiores. No recibía instrucciones técnicas, pero sí dependía jerárquicamente del jefe de área y, por encima de éste, de la jefa de servicio. Realizaba un horario habitual de 8 a 15 horas, al igual que el personal dependiente de SASEMAR. El demandante, desde el principio de su relación con la demandada fue el colaborador que más cursos impartió.
Resumen: Tras haber causado baja voluntaria en una empresa 19/6/20 y suscribir nuevo contrato temporal con otra el 3/7/2020, cesó en el trabajo por despido disciplinario; posteriormente, el 2/1/2021 se dio el actor de alta en RETA. Habiendo solicitado prestación por desempleo le fue denegada, dando lugar a procedimiento judicial en el que se estimó la pretensión pero se desestimó el pago único porque no había sido solicitado en el expediente administrativo. El 22/03/2023 se solicitó prestación por desempleo en pago único, la cual fue denegada el 30/03/2023 por encontrarse en situación de alta en Seguridad Social con carácter previo a la solicitud, lo cual se ajusta a la norma que exige que la solicitud del abono de la prestación por desempleo sea, en todo caso, anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social, sin que sea posible una interpretación flexibilizadora, teleológica y no formalista, sino literal por ser clara y ajustarse el legislador a la jurisprudencia que contempla la obligatoriedad de la solicitud previa al inicio de la actividad.
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, impugna la resolución que revoca la previa de reconocimiento de la prestación asistencial, y, decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no reúne las cotizaciones precisas para el acceso a la pensión de vejez a través del RETA, ya que, existen periodos en descubierto, no computables como cotizados, aún en el eventual supuesto de que hubieran estado prescritos.
Resumen: Beneficiario en situación de pluriactividad, impugna el acuerdo denegatorio de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID solicitada el 6/07/20. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la acción ejercitada, argumentando que, la prestación extraordinaria por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse de manera supletoria a la regulación de la norma de urgencia reguladora de la prestación (RD Ley 24/20), la regla general en la materia establecida en la LGSS.
Resumen: Socio de cooperativa, que ha causado baja por causas económicas aprobada por el Consejo Rector, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 25/07/23. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: A pesar de que la causa de denegación alegada en el acto del juicio y apreciada judicialmente no fue la invocada en la vía administrativa, ello no supone una quiebra de la exigencia de congruencia entre el expediente administrativo y el proceso judicial. No puede apreciarse la concurrencia de causa económica, por cuanto, aunque en el año previo a la solicitud la cooperativa tuvo unas pérdidas cuantiosas (43%), en el particularismo del caso, no se alcanza el porcentaje del 10% legalmente exigido, ya que, el alcance global de las pérdidas sociales, debe individualizarse en relación al demandante, en atención a su participación social, que es del 11'12%, por lo que, solo le sería imputable un 4,83% de dichos resultados económicos negativos.
Resumen: En el presente caso ha quedado acreditado, por la adición del hecho probado segundo, que: "La facturación del negocio en el cuarto trimestre de 2019 ascendió a 21.986,64 € y la del cuarto trimestre de 2020 a 13.388,34 €". De ello se deduce que la reducción de la facturación fue de un 39,11%, por lo que no se superó el 75% para ser acreedor a la citada prestación. En consecuencia, el demandante, como autónomo colaborador de su esposa, no ha acreditado que haya tenido una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020, de, al menos, el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019. Por tanto, no reunía los requisitos exigidos legalmente para ser acreedor a la prestación solicitada que le fue reconocida provisionalmente y que posteriormente fue anulada al comprobarse que no se cumplían los requisitos legalmente previstos. Tampoco es de aplicación la doctrina que se alega en la instancia respecto de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, ya que no se trata de un error imputable a la Mutua, sino de una resolución provisional que tiene que ser revisada posteriormente para ver si se cumplen o no los requisitos legalmente previstos. Tampoco consta en los hechos probados que la resolución suponga una carga desproporcionada para el beneficiario, ni que fuera necesaria para satisfacer necesidades básicas de subsistencia.
