• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1982/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante un supuesto de pluriactividad, en el que la trabajadora ha venido prestando servicios laborales para la empresa FP HOSTEPAL S.L. como camarera en el Régimen General,estando esta empresa asociada a Mutua Universal y también está protegida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con cobertura de Accidente de Trabajo con la Mutua Asepeyo. La juzgadora tiene por probado que la trabajadora sufrió un accidente como trabajadora autónoma en agosto de 2020, bajo la cobertura de Mutua Asepeyo, hecho que no ha sido combatido por la entidad gestora, por lo que, en lógica consecuencia, declara que el proceso de baja, de fecha 5-08-2020, es derivado de contingencia común, accidente no laboral para el Régimen General, mientras que se declara como Accidente laboral en el RETA, siendo responsable de la prestación Mutua Asepeyo. Partiendo de dichos datos no podemos más que compartir la solución dada por la juez de instancia, pues no se está discutiendo que estemos ante un accidente de trabajo, sino que la cuestión radica en determinar en qué régimen ha de encuadrarse dicho accidente, siendo así que, inalterado el relato fáctico, es incuestionable que el accidente se produjo cuando la trabajadora ejercía su actividad como autónoma en el RETA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 2498/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión central del presente recurso de Suplicación se concreta a determinar si el periodo de IT, iniciado por la demandante el 10 de marzo de 2022, debe calificarse como derivado de contingencia profesional (AT), o bien enfermedad Profesional (EP). Sin embargo, no existe ni un solo dato elevado a categoría de hecho probado en sede fáctica que acredite que la I.T. de la actora iniciada el 10 de marzo de 2022 sea por haber sufrido traumatismo alguno en su trabajo. Constando, además, en el hecho probado segundo, que instado expediente de determinación de contingencia de dicha baja laboral de la actora de la fecha indicada, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de octubre de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 18 de octubre declarar que derivaba de enfermedad común. En resumen, no consta debidamente acreditada la existencia de una conexión entre la dolencia de rodilla que la actora padece, con algún percance surgido en tiempo y lugar de trabajo, tal como entendió la Dirección Provincial del INSS en el expediente tramitado sobre determinación de contingencias, y así lo ratificó la sentencia recurrida, por lo que la baja laboral de la actora, iniciada el 10 de marzo de 2022, ha de considerarse derivada de enfermedad común, al no existir relación con el trabajo, en el sentido alegado por la trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el 1 de julio de 2015 al 24 de junio de 2023, el actor consta de alta en el Régimen por Cuenta Propia o Autónomos. De 8 de enero de 2020 hasta el 13 de junio de 2023 prestó servicios por cuenta ajena, siendo despedido. Se le deniega la prestación por desempleo al encontrarse desempeñando un trabajo por cuenta propia. La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, pero la simple alta en RETA no supone que se esté ejercitando efectivamente trabajo por cuenta ajena, lo cual debe acreditar el solicitante para excluir la presunción que genera el alta; y como en este caso de las declaraciones de IRPF se evidencia que los ingresos solo fueron por los servicio prestados por cuenta ajena, el solicitante no realizó actividad por cuenta propia, teniendo así derecho a la prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2772/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma requerida de desalojo del puesto del mercado en que ejercía su actividad como máximo el 30/03/22, habiendo iniciado un día antes un proceso de incapacidad temporal que finalizó el 6/12/22, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 14/02/23, tras haber causado baja en el RETA y en el IAE el previo 31/12/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, concurre causa económica justificativa del acceso a la prestación, al haber existido pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2020 y 2021, siendo irrelevante el desalojo decretado por el Ayuntamiento, y fija el tope máximo de la prestación en el 175% del IPREM, al no haberse acreditado que la demandante tenga ningún hijo a su cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3173/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras percibir prestación de desempleo se reconoció subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares para el periodo entre el 14 de diciembre de 2020 al 13 de junio de 2022. La beneficiaria estuvo de alta en el RETA durante el periodo 1 de septiembre de 2015 a 11 de marzo de 2019. Fue socia con el 5% de participaciones y su marido del 95%, de una empresa en la que prestó servicios desde 13 de marzo de 2019 a 13 de julio de 2020, cesando como Administradora el 2 de enero de 2021 pero figurando como presidenta de la sociedad a fecha 30 de junio de 2021. Se revocó el subsidio de desempleo por desempeñar un trabajo por cuenta propia en su empresa, ejercer funciones de administración y gerencia y poseer el control efectivo de la sociedad; como la beneficiaria era administradora única, ejercía las funciones de dirección y gerencia propias del cargo, y poseía el control efectivo de la sociedad, dado que su cónyuge y ella reunían el 100% del capital social de la empresa, debía estar de alta en el RETA, lo que impide el acceso al subsidio. No es aplicable el principio de insignificancia alegado porque la actora no ha percibido remuneración alguna por su cargo de administrador, pero su actividad no fue marginal ya que vino ejerciendo el cargo desde el 23/08/2016, hasta el 01/01/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad por la prestación de incapacidad permanente total de un RETA por causa de enfermedad profesional, y se precisa: los periodos en los que no era posible asegurar el riesgo, porque no existía la cobertura de la contingencia por enfermedad profesional en el RETA, que fue hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, se imputan al Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del extinto Fondo de Compensación de Accidentes de Trabajo; los periodos sin cobertura cuando era posible formalizarla, a partir del 1 de enero de 2004, se excluyen del cómputo a efectos del reparto de responsabilidades; y, los periodos con cobertura, bien como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, se imputan a la entidad gestora o mutua en función de quien cubriera el riesgo de enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1321/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que causó baja en el RETA el 16/03/20, impugna la resolución del SPEE denegatoria de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID solicitada el 2/04/20, dirigiendo la demanda frente al SPEE, el INSS y dos Mutuas. La instancia estima la demanda y declara responsable del abono de la prestación ordinaria al INSS. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma, por estar planteando una cuestión nueva no suscitada en la instancia, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado en el sentido de responsabilizar del abono de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID, que es la litigiosa, a Mutua Fremap, razonando al efecto que, al no haber optado la demandante por la entidad aseguradora de la prestación, no haber presentado la solicitud ante ninguna Mutua, ni ejercido dicha opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, conforme a la disposición adicional décima RD Ley 15/20, debe entenderse que optó por la entidad colaboradora con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia de su domicilio, que es Fremap, y es la que debe asumir el pago de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Socio y administrador único de sociedad de capital cesado de su cargo por acuerdo de la Junta General de 19/09/23, que en esa misma fecha vendió todas las participaciones sociales a un tercero, habiendo causado baja en el RETA el previo 31 de Agosto, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 4/09/23. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurre el requisito de estar en alta en el RETA en la fecha del hecho causante, tampoco consta el cese de la actividad como socio en el momento de la solicitud de la prestación, ya que, el cese como administrador y la transmisión de las participaciones sociales se produjeron en una fecha posterior, y, adicionalmente a ello, tampoco se aporta prueba de la situación financiera de la empresa, habida cuenta de que las declaraciones de IVA no acreditan los resultados económicos de la sociedad, la cuenta de pérdidas y ganancias no está auditada, legalizada por el Registro Mercantil, ni adverada mediante prueba pericial, la declaración del impuesto de sociedades de 2022 arroja unas pérdidas inferiores al 10% de los ingresos en el mismo periodo de referencia, y tampoco se aporta dicha declaración fiscal correspondiente al ejercicio 2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.